COSTA CARLOS MIGUEL C/ UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE L S/ AMPARO SINDICAL
La causa fue archivada por improcedencia procesal debido a la doble tramitación de una misma situación de hecho en distintos procesos, conforme a los arts. 15 y 89 de la ley 15057 y arts. 88, 188, 345, 352 inc. 3 del CPC. La acción de amparo sindical no pudo avanzar por la existencia de otra causa ya en trámite, y se ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Miguel Costa, promovió acción de amparo sindical para obtener su afiliación a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la Seccional Mar del Plata. Sin embargo, el tribunal determinó que existía un proceso previo en trámite (Expte 76679) que abordaba la misma situación de hecho, sujetos y causa, y que debía prevalecer. La ley 15.057 y el Código Procesal Civil establecen que no puede tramitarse en paralelo una causa con identidad de objeto y partes, para evitar doble juzgamiento y desvirtuar la función judicial. Por ello, se rechazó la acción en forma in limine y se ordenó su archivo, sin costas ni regulación de honorarios, dado que no hubo controversia. La decisión se fundamenta en la existencia de "las reglas de las 'tres identidades'", que impiden la doble tramitación de una misma pretensión. Fundamentos principales: "Del examen de los mismos, surge que el actor (Sr. CARLOS MIGUEL COSTA) inició acción de amparo sindical contra la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA SECCIONAL MAR DEL PLATA, tendiente a obtener la afiliación a dicho cuerpo sindical, conforme la Ley que rige la materia n° 23.551. Cotejando dichos datos con los que surgen de los presentes autos, se evidencia que en las dos actuaciones existe identidad de objeto, de sujetos y de causa, estando subsumido el objeto de estos autos en la pretensión seguida en los autos Nro. 76.679. Más allá de encontrarnos con la regla de las "tres identidades", a fin de tener una guía procesal, queda claro que en autos se denuncia la misma situación de hecho que la denunciada en el citado exp. (Nro. 76679) de trámite por ante este Tribunal. El impedimento procesal de continuar tramitando ambas causas lo marca la posibilidad de que una única situación de hecho se juzgue en dos procesos distintos, lo que desvirtuaría la función judicial." "En virtud de ello, corresponde rechazar in limine la acción y ordenar el archivo de las actuaciones, con costas por no mediar controversia." PAL
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