DI CARLI DAMIAN ERNESTO C/ AUTOSEGURO DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a abonar honorarios a un profesional por actuación ante Comisiones Médicas; la Cámara confirmó la decisión y reguló los honorarios conforme a la ley, rechazando la inconstitucionalidad del art. 730 CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, DI CARLI DAMIAN ERNESTO, demanda a la Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la regulación de honorarios por su asesoramiento ante las Comisiones Médicas en relación a accidentes laborales de varios trabajadores. La sentencia de primera instancia y la Cámara consideran probado que el profesional intervino en forma extrajudicial, llegando a acuerdos homologados en cada caso, lo que fundamenta la procedencia del reclamo. La Cámara regula los honorarios en base a los montos percibidos por las trabajadoras, aplicando la escala del artículo 21 de la Ley 14.967, con reducción del 25%, resultando en una suma total de aproximadamente $4.066.984,50, que deberá abonarse en 60 días. La inconstitucionalidad del art. 730 CCyC es rechazada, y se imponen las costas al demandado. La decisión se fundamenta en que las actuaciones del profesional fueron extrajudiciales y homologadas, y que los honorarios deben ajustarse a la ley de honorarios vigente, sin aplicar limitaciones por la normativa del Código Civil y Comercial.
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