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ENCINA SILVIA PATRICIA C/ ASOCIART ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia parcialmente hizo lugar a la demanda de honorarios por intervención en Comisiones Médicas, confirmando la cuantía y condenando al pago por parte de la aseguradora. La decisión se fundamenta en la actuación extrajudicial y el acuerdo homologado alcanzado en los procesos administrativos.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comisiones medicas Actuacion extrajudicial Regulacion de honorarios Ley 14.967 Homologacion de acuerdo Responsabilidad aseguradora Costas Jus Normativa administrativa

Quién demanda: SILVIA PATRICIA ENCINA

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios por actuación en Comisiones Médicas y regulación de los mismos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $653.452,50 (equivalente a 15,10 JUS a la fecha), dentro de los diez días de notificación, con costas a cargo del demandado y sin intereses moratorios. Fundamentos principales de la decisión: "Analizadas las actuaciones administrativas [...] tengo por cierto y probado que la actora prestó asesoramiento durante todas las instancias ante la Comisión Médica al trabajador llegando a un acuerdo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 08/100 ($ 4.053.125,08). Que dicha suma debe ser tomada como base de cálculo ya que se llegó a una homologación del acuerdo. [...] La actuación fue extrajudicial ante la administración pública." "La actuación de la profesional fue responsable, de mérito y calidad jurídica. La complejidad del caso y el acuerdo homologado justifican la regulación de honorarios en la cifra de $531.972,66, equivalente a 15,10 JUS, valor del JUS a la fecha $43.275, conforme a los acuerdos y normativas aplicables." "El pronunciamiento judicial, en virtud de la normativa y la valoración de la actuación extrajudicial, respalda la condena en los términos señalados." Disidencias: La doctora Moscuzza manifestó que los honorarios deberían regularse en el 15% de lo percibido y que los honorarios deben ajustarse a los Jus vigentes al momento de la regulación, además de limitar la responsabilidad en costas, pero la mayoría mantuvo la condena y monto establecido.

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