LESCANO SUSANA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de la acción de revisión por incumplimiento del plazo legal, confirmando la validez del procedimiento y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la extensión del plazo de 90 días hábiles y la asistencia letrada de la trabajadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante Susana Beatriz Lescano, en representación de la trabajadora, interpuso acción de revisión contra la resolución administrativa que concluyó que no poseía incapacidad laboral. La demandada argumentó que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal de 90 días hábiles previsto por la ley 15.057, y solicitó la caducidad. La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que el plazo de revisión es razonable y que la trabajadora cuenta con asesoramiento legal durante todo el proceso administrativo. La Cámara concluyó que el plazo de 90 días no viola derechos constitucionales ni garantías procesales y, en consecuencia, hizo lugar a la caducidad de la acción, confirmando la validez del procedimiento administrativo y la resolución final. La sentencia también dispuso el pago de honorarios y costas a la trabajadora vencida, con beneficio de gratuidad. Fundamentos relevantes: "El plazo de noventa días concedido para promover dicha revisión, lejos de implicar una limitación que obstaculice el acceso a justicia constituye un plazo holgado y por demás razonable, máxime si se lo compara con los plazos procesales típicos de promoción de revisiones. Esta última reflexión descarta la violación de igualdad en perjuicio del trabajador ya que la norma, por el contrario, concede un plazo notoriamente holgado de la revisiones de actuaciones administrativas comunes." "El trabajador cuenta con asistencia letrada a lo largo de toda la actuación administrativa y con ello con asesoramiento especializado respecto del ejercicio de sus derechos, en éste caso puntual, del plazo legal de caducidad para la promoción de la acción judicial de revisión."
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