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ALVAREZ NESTOR FABIAN C/ LOMAS EXPRESS y otros S/ DESPIDO

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar indemnizaciones laborales y multas, rechazando diferencias salariales y vacaciones vencidas, en un caso de despido indirecto por incumplimiento del empleador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Nestor Fabian Alvarez contra Lomas Express, Valentini y Grela, reclamando por despido y conceptos laborales. La sentencia determinó que la relación laboral existió y que el despido fue indirecto, por incumplimiento del empleador. La rebeldía de los demandados y los testimonios aportados confirmaron la relación laboral y la conducta del empleador, permitiendo estimar la procedencia de las indemnizaciones y multas reclamadas. Se rechazaron reclamos por diferencias salariales, horas extras y vacaciones vencidas por falta de prueba. La condena incluye indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, haberes de febrero 2015, vacaciones proporcionales y multas, con una suma total de $1.383.502 (actualizada). La sentencia también ordenó la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales, imponiendo costas a la parte vencida y estableciendo honorarios. Fundamentos principales: "Atento la rebeldía de la demandada, incompareciente al acto de la contestación de la demanda y los testimonios precisos y contundentes de los deponentes que da cuenta el acta de audiencia de vista de causa Sres. Ayala y Bravo, ambos compañeros de trabajo en algún momento, quienes reconocieron a los codemandados como quienes los contrataron y su carácter de dueños de la explotación comercial, y no existiendo en autos hechos controvertidos atribuidos a la relación habida (art.33 ley 15057), ni de la autenticidad del intercambio epistolar mantenido, considero suficientemente acreditado este tópico." "En función de lo expuesto y lo previsto en los arts. 52 y 55 de la LCT, y 48 de la ley ritual y no advirtiendo elementos que puedan controvertirlo o restarle veracidad, considero que deben tenerse por ciertos los datos denunciados en el escrito de demanda, en cuanto a la fecha de ingreso, egreso, categoría y remuneración, como asimismo la autenticidad del intercambio telegráfico habido entre las partes (arts. 34 y 48 ley 15057)." "Ante tales hechos, habiéndose acreditado la existencia del vínculo laboral, el silencio del empleador frente a la intimación del dependiente, para que se le aclare la situación laboral y se regularice la relación registrándose conforme la ley, debe estimarse como presunción en favor de este último y ante la falta de prueba que lo desvirtúe, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó la actora

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