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FERNANDEZ SILVA FEDERICO DIEGO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora decide hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por el letrado Federico Diego Fernandez Silva por labores extrajudiciales en trámite administrativo, determinando un monto basado en un porcentaje de la liquidación de prestaciones dinerarias, y rechazando la acumulación de causas por falta de identidad de objeto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Federico Diego Fernandez Silva, promueve demanda contra La Segunda ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por asesoramiento legal brindado en el marco de un expediente administrativo ante la Comisión Médica N°372 de Ezeiza, en el proceso que reguló la incapacidad y prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral del Sr. Basilico Alejandro Miguel. El profesional argumenta que su actuación fue necesaria y útil, y que las labores realizadas deben ser compensadas conforme a la ley 27348 y la normativa local, dado su carácter obligatorio. La aseguradora, a través de la letrada Miriam Ustohal, reconoce el trámite y su resultado, pero cuestiona la procedencia del cobro, alegando que no fue una actuación oficiosa ni útil, y que no debe abonarse honorarios en la sede administrativa en estos casos. La Cámara desestima la acumulación de causas por entender que los objetos de los procesos son diferentes: uno por accidente de trabajo y otro por regulación de honorarios, y además, analiza la utilidad del trabajo del letrado en la instancia administrativa. Concluye que la labor fue útil y que la normativa aplicable y jurisprudencia provincial habilitan la regulación de honorarios, por lo que se fija un monto en base a un porcentaje de la liquidación, considerando la extensión, complejidad y resultado de la tarea. La sentencia además indica que no corresponden costas, por las particularidades del caso, y ordena a la parte demandada acreditar el pago de los honorarios en la cuenta bancaria del profesional. Fundamentos principales: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti)." "En el caso de autos, si bien el letrado debió acudir a la judicialización

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