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JAILLITA JAVIER ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa por motivos de jurisdicción y ordena el pase de actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza. La resolución se basa en la ubicación de la Comisión Médica interviniente y la ley 27.348.

Incompetencia jurisdiccional Ley 27.348 Competencia territorial Accidente de trabajo Comision medica Remision de expediente Jurisdiccion Receptoria general de expedientes Accidentologia laboral Accidente laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Jaillita Javier Alejandro, solicita que se reconozca la incompetencia del tribunal para resolver en el expediente por estar la Comisión Médica en Ramos Mejía.
- La demandada, Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, fue notificada de la petición y se resuelve hacer lugar, declarando la incompetencia del tribunal.
- El tribunal fundamenta su decisión en que la ubicación de la Comisión Médica es en Ramos Mejía, fuera de su jurisdicción, y en lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley 27.348, que regula la competencia territorial en estos casos.
- La resolución dispuso que las actuaciones sean remitidas a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza, dejando constancia en los libros de Secretaría.
- La decisión se enmarca en la aplicación del principio de competencia territorial y la ley 27.348, y no se analizan otros aspectos del proceso.
- La resolución no contiene votos en disidencia y fue dictada en agosto de 2025.

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