JAILLITA JAVIER ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa por motivos de jurisdicción y ordena el pase de actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza. La resolución se basa en la ubicación de la Comisión Médica interviniente y la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Jaillita Javier Alejandro, solicita que se reconozca la incompetencia del tribunal para resolver en el expediente por estar la Comisión Médica en Ramos Mejía.
- La demandada, Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, fue notificada de la petición y se resuelve hacer lugar, declarando la incompetencia del tribunal.
- El tribunal fundamenta su decisión en que la ubicación de la Comisión Médica es en Ramos Mejía, fuera de su jurisdicción, y en lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley 27.348, que regula la competencia territorial en estos casos.
- La resolución dispuso que las actuaciones sean remitidas a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza, dejando constancia en los libros de Secretaría.
- La decisión se enmarca en la aplicación del principio de competencia territorial y la ley 27.348, y no se analizan otros aspectos del proceso.
- La resolución no contiene votos en disidencia y fue dictada en agosto de 2025.
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