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MALDONADO SERGIO EDGARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia condenó a Provincia Art S.A. a abonar una suma por incapacidad laboral y rechazó el daño moral, confirmando la decisión de primera instancia.

Quién demanda: Sergio Edgardo Maldonado.

¿A quién se demanda?

Provincia Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2021, incluyendo incapacidad y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $554.884,88 por incapacidad, más intereses y costas. Se rechazó el daño moral por tarifación tarifada del sistema. La suma total a pagar hasta el 29/8/2025 es de $2.064.877,00. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencia de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 47 y 29, de donde surge que la parte actora detenta secuelas en hombro izquierdo y codo derecho ocasionada por el suceso referido que le genera un 6% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 5% de incapacidad concausal." "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773).-" "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño moral por tratarse el sistema de la ley 24.557 de un régimen

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