DIAZ LUCIA AZUCENA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. fue rechazada por falta de legitimación pasiva, dado que la responsabilidad recae en la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó la reclamo por carecer de causa legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Lucía Azucena Díaz demandó a Provincia ART S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 23 de octubre de 2019, cuando se torció el tobillo en su trayecto laboral. La demandada argumentó que no era responsable, ya que la actora dependía de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que es empleador autoasegurado y no en nombre propio. La sentencia de primera instancia y la Cámara concluyeron que la responsabilidad corresponde a la Provincia de Buenos Aires, que es empleador autoasegurado, y que la acción debe dirigirse contra ella, no contra la ART. La Cámara desestimó la demanda por falta de causa legal, confirmando la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "Del relato de los hechos y la documental acompañada por la accionante, se desprende claramente que la trabajadora es empleada pública dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Asimismo surge que la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires es un empleador Autoasegurado en los términos del art. 3 de la ley 24557. En ese sentido corresponde recordar que por Decreto N° 3.858/07, la Provincia de Buenos Aires retornó al Sistema de Autoseguro de Riesgos del Trabajo, previsto en la Ley N° 24.557, ratificando el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., de fecha 6 de diciembre de 2007. Tal calidad ha sido reconocida por Resolución Conjunta n°33034/08 y 573/08 de la SSN y la SRT, desde el año 2008. Por consiguiente, surge claro que la actuación de provincia ART SA es por cuenta y orden de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de gerenciadora del sistema de autoseguro y no en nombre propio, y por ende, no resulta responsable por si de las hipotéticas deudas cuya legitimación pasiva recaen sobre la Provincia autoasegurada. De tales constancias, resulta evidente que la demanda debió dirigirse directamente contra la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia no puede tener acogida el reclamo, correspondiendo el rechazo de la acción intentada por carecer de causa que la sustente (art. 726 del CPCC, decreto 3858/
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