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CISNEROS FERNANDEZ CARLOS BENJAMIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal regula los honorarios extrajudiciales del abogado por tareas relacionadas con asesoramiento en proceso de incapacidad laboral. La decisión hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en $2.408.900, en base a un porcentaje del 10% sobre el monto del asunto, en atención a la complejidad y resultado del trabajo.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Derecho laboral Accidente de trabajo Ley 14.967 Honorarios profesionales Procesos administrativos y judiciales Inconstitucionalidad del minimo legal Prestaciones laborales Comision medica.


¿Quién es el actor?

Dr. CISNEROS FERNÁNDEZ CARLOS BENJAMIN

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en el marco de un proceso administrativo y judicial por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, regulando los honorarios en $2.408.900, a cargo de la demandada, en base a un cálculo del 10% del monto total reconocido en la instancia administrativa, más intereses, y considerando la naturaleza y trascendencia de las tareas del profesional. La sentencia además declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal para honorarios y dispuso la comunicación de los datos bancarios al profesional y a la parte obligada al pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal ha considerado que la regulación de honorarios extrajudiciales debe comprender necesariamente la retribución de todas las tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, incluyendo la calidad jurídica de la labor desarrollada, sin importar el resultado obtenido. En este caso, las labores del actor fueron de significativa trascendencia y lograron el fin encomendado, por lo que puede decirse además que la tarea resultó exitosa. La normativa aplicable, en particular la ley 14.967, establece que toda actuación útil en juicio devenga honorarios, y la tramitación de la causa fue indispensable para que el actor obtuviera el cobro de sus honorarios. La regulación en base a un porcentaje del monto del expediente, en este caso el 10%, resulta razonable y proporcional, y se declara la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en la ley 14.967, ajustando los honorarios en una suma equivalente a 4.28 Jus arancelarios, que al día de la fecha ascienden a $181.000, más aportes y IVA."

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