ENCINA CARLOS OMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo entre las partes en el expediente por fin del proceso laboral, con imposición de costas a la parte demandada, y regulación de honorarios y medidas de pago. La resolución valida el acuerdo y regula aspectos económicos y formales para su ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carlos Omar Encina, promovió la homologación de un acuerdo transaccional en el expediente de accidente de trabajo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara, tras analizar el cumplimiento de los requisitos legales, consideró que el acuerdo cumple con los requisitos de validez establecidos en la ley 24.432 y en la ley 15.057, y en consecuencia, homologó el mismo. La decisión se fundamenta en que "en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, se impusieron costas a la parte demandada y se reguló de manera detallada el pago de honorarios profesionales y peritos, incluyendo montos, porcentajes y condiciones de pago. El tribunal también dispuso medidas relacionadas con la transferencia de fondos a la cuenta del beneficiario, comunicación de datos y cumplimiento de requisitos formales, en línea con la normativa vigente. Se destaca que "el acuerdo homologado en autos satisface los requisitos legales y procesales, y su aprobación resulta procedente para dar fin al litigio". La resolución también informa a las partes sobre las obligaciones de comunicación y documentación para la efectiva ejecución del acuerdo. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. fs. acuerdo (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057)." "Se regula además, el pago de honorarios, las condiciones para la transferencia de fondos, y la comunicación de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable y garantizando la correcta ejecución del acuerdo homologado."
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