GONZALEZ MARIA GABRIELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la liquidación de haberes previsionales no prescriptos a favor de la actora. La Cámara confirmó la decisión y dispuso el pago de diferencias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Gabriela Gonzalez, demanda a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, en particular el artículo 41, por afectar la movilidad jubilatoria y vulnerar principios constitucionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, fundamentando que el índice de movilidad establecido en la ley nacional 26.417 no reflejaba la proporcionalidad y naturaleza sustitutiva del haber jubilatorio, quebrando el principio de progresividad y causando un detrimento en los derechos adquiridos de la actora. La Cámara confirmó esa resolución, señalando que la norma impugnada viola la Constitución Provincial, particularmente los arts. 39 y 14 bis, y que su aplicación provoca un desequilibrio irracional en la proporción entre haberes de activo y pasivo, justificando la declaración de inconstitucionalidad y ordenando el pago de los haberes no prescriptos con intereses. La demandada argumentó que el nuevo sistema de movilidad no resulta inconstitucional y que no se acreditó un daño o afectación de derechos adquiridos. La Cámara ratificó que la norma impugnada vulnera principios constitucionales y que su declaración de inconstitucionalidad es procedente, ordenando la liquidación de haberes en el plazo de 60 días, con costas a la parte demandada.
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