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GIUNTA MIRTA MABEL C/ IPS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La demanda de Mirta Mabel Giunta busca el reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años considerados. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada abonar las diferencias, encontrando que las normas cuestionadas resultaron inconstitucionales por su carácter regresivo y vulneratorio de derechos constitucionales, además de violar principios de igualdad y no regresividad. La decisión se fundamenta en que las reducciones salariales efectuadas sin justificación temporal ni causalidad constituyen una regresión, y que la normativa que las avaló no respetó el principio de progresividad constitucional, siendo además contraria a la igualdad ante la ley y los derechos adquiridos. La sentencia ordena el pago retroactivo con intereses y tasa, estableciendo que las costas quedan a cargo de la parte demandada.

Recurso de apelacion Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Derechos adquiridos Regresividad salarial Principios de igualdad Progresividad Derechos laborales publicos Sentencia definitiva Pago retroactivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mirta Mabel Giunta, demanda a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social por la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3%, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron dicha bonificación y que se ordene su pago retroactivo. La demandada argumenta que la acción está prescrita por el paso del tiempo y que la reducción salarial fue constitucional, pues no constituye una afectación irracional ni confiscatoria y no viola derechos adquiridos. La sentencia del tribunal de primera instancia reconoce la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordena el pago de las diferencias, fundamentando que las reducciones efectuadas sin justificación de emergencia o carácter transitorio constituyen una regresión en los derechos de los empleados públicos, vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad. La sentencia también hace lugar a la excepción de prescripción, computando los plazos desde la interposición de la demanda, y establece que las costas son de la parte demandada.

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