GIUNTA MIRTA MABEL C/ IPS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La demanda de Mirta Mabel Giunta busca el reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años considerados. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada abonar las diferencias, encontrando que las normas cuestionadas resultaron inconstitucionales por su carácter regresivo y vulneratorio de derechos constitucionales, además de violar principios de igualdad y no regresividad. La decisión se fundamenta en que las reducciones salariales efectuadas sin justificación temporal ni causalidad constituyen una regresión, y que la normativa que las avaló no respetó el principio de progresividad constitucional, siendo además contraria a la igualdad ante la ley y los derechos adquiridos. La sentencia ordena el pago retroactivo con intereses y tasa, estableciendo que las costas quedan a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Mabel Giunta, demanda a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social por la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3%, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron dicha bonificación y que se ordene su pago retroactivo. La demandada argumenta que la acción está prescrita por el paso del tiempo y que la reducción salarial fue constitucional, pues no constituye una afectación irracional ni confiscatoria y no viola derechos adquiridos. La sentencia del tribunal de primera instancia reconoce la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordena el pago de las diferencias, fundamentando que las reducciones efectuadas sin justificación de emergencia o carácter transitorio constituyen una regresión en los derechos de los empleados públicos, vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad. La sentencia también hace lugar a la excepción de prescripción, computando los plazos desde la interposición de la demanda, y establece que las costas son de la parte demandada.
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