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LEONARDT CELESTINA APOLONIA C/ CAJA DE JUBILADOS SUBSIDIOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara Provincial declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la liquidación y pago de haberes previsionales conforme a la normativa vigente, fundamentándose en la vulneración de derechos constitucionales por el uso de indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber.

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- Quién demanda: Celestina Apolonia Leonardt

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, liquidación de haberes previsionales conforme al art. 57 de la Ley 13.364, y pago de diferencias desde marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, y ordenando la liquidación de haberes previsionales no prescriptos, con pago de diferencias y actualización por intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma impugnada, en cuanto establece la actualización de los haberes previsionales mediante indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional y contraviene los principios constitucionales de proporcionalidad y retribución justa. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 41, sustentando que la movilidad previsional debe guardar relación con variables propias del régimen y garantizar proporción razonable entre el haber y la remuneración en actividad." "El artículo 41 de la Ley 15.008 impide que exista una relación de proporcionalidad entre el haber jubilatorio y la remuneración del activo, causando un desequilibrio que vulnera derechos constitucionales. La aplicación de indicadores ajenos al cargo y a la realidad del régimen previsional provincial resulta inconstitucional." "Por ello, se ordena a la demandada liquidar los haberes previsionales conforme el art. 57 de la Ley 13.364 y abonar las diferencias correspondientes, con intereses."

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