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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SATO DE LA SIERRA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en ejecución fiscal contra SATO DE LA SIERRA SA, por incumplimiento en pago de deuda tributaria. La Cámara dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que el demandado abone la suma reclamada, confirmando la decisión de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SATO DE LA SIERRA SA, reclamando el pago de Pesos 436.428,60, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia dispuso que, dado que el demandado no opuso excepciones legítimas y se le notificó en su domicilio fiscal, se lo tenga por constituido en el domicilio del juzgado y se ordene el trance y remate de la ejecución. La decisión se fundamenta en que no hubo oposición en plazo y en la normativa aplicable (arts. 116 y 155 del CPCC, Ley 13.406), disponiendo además que las costas sean a cargo del vencido y que se difiera la regulación de honorarios. La resolución confirma la validez del procedimiento y la cuantía de la deuda, estableciendo además que el proceso continúe hasta que el demandado pague en forma íntegra. Fundamentos principales: "El demandado SATO DE LA SIERRA SA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal [...] no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: [...] dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado [...] Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($436.428,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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