GAETAN STELLA MARIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS resolver el reclamo de la actora en 60 días en proceso de amparo por mora, fundamentado en la omisión administrativa y el derecho de acceso a la justicia.
Quién demanda: Stella Maris Gaetan
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho para que el IPS resuelva el reclamo por falta de pago de bonificaciones que deberían formar parte del haber jubilatorio de la actora, presentado el 13/12/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la demanda de amparo por mora y ordena al IPS concluir el procedimiento administrativo y dictar la resolución en 60 días, eximiendo de mayores fundamentaciones por la acreditada situación de demora.
Fundamentos principales de la decisión:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente.
El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate.
El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto el reclamo interpuesto el 13 de diciembre de 2023 por no encontrarse en su haber jubilatorio determinadas bonificaciones que deberían ser abonadas. En contestación al informe solicitado la demandada informa que las actuaciones fueron remitidas al área correspondiente y que a la brevedad se resolverá lo requerido por la actora.
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia.
En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundament
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