FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ MARIN JOAQUIN IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de un apremio fiscal contra el demandado para el pago de $1.299.470,40, incluyendo intereses, tras no oponer excepciones y constituido su domicilio legal en los autos. La resolución dispone el trance y remate de la ejecución, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandado JOAQUIN IVAN LOPEZ MARIN fue intimado en su domicilio fiscal para pagar la suma de $1.299.470,40, monto reclamado en un apremio fiscal, sin que oponga excepciones dentro del plazo legal. La Justicia declaró constituido su domicilio en los autos y dictó sentencia de trance y remate, ordenando la ejecución hasta que pague íntegramente. La resolución fundamenta que la falta de oposición legítima implica la pérdida del derecho de defensa y que, conforme a la Ley 13.406, procede la ejecución forzada. La sentencia además establece que las costas serán a cargo del demandado vencido y que se difiere la regulación de honorarios. La resolución se notificó conforme a las disposiciones procesales aplicables.
Fundamentos principales:
"El demandado JOAQUIN IVAN LOPEZ MARIN, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle TACUARITA
- VILLA VENTANA
- Nro. 1456
- CP. 8168
- Loc. SIERRA DE LA VENTANA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: (...) dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOAQUIN IVAN LOPEZ MARIN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($1.299.470,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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