DIEZ GRACIELA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 11757 y 14656 y confirmó la legalidad del régimen de antigüedad vigente, desestimando la pretensión de los actores de obtener un porcentaje superior a lo establecido por la normativa vigente, fundamentando que la modificación del régimen salarial no viola derechos adquiridos ni principios constitucionales.
Quién demanda: Graciela Diez y otros trabajadores municipales.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11757 y 14656 y obtener el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% por año de servicio, retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, confirmando la constitucionalidad de las normas cuestionadas y que las modificaciones en la antigüedad no vulneran derechos adquiridos ni principios constitucionales. Fundamentos principales: "Conforme estos lineamientos para que un planteo de inconstitucionalidad sea procedente se requiere que el interesado demuestre cabalmente de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución causándole de ese modo un agravio, basándose en un sólido desarrollo argumental con fundamentos que se apoyen en las probanzas de la causa... No encuentro que estos extremos se encuentren presentes en el planteo efectuado por los accionantes, lo que impone el rechazo de la inconstitucionalidad pretendida." (página 6). "Asimismo, destaco que la intangibilidad del sueldo de los empleados públicos no está asegurada por precepto constitucional alguno, y siendo que los agentes estatales no cuentan con un derecho adquirido a mantener el nivel de remuneración futura sin variantes, en toda circunstancia, cualquier cambio que experimente la composición del salario... no es base suficiente de agravio que justifique su descalificación constitucional." (página 22). "En consecuencia, el rechazo íntegro de la demanda se impone." (página 23).
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