AEDO LEIVA GLADYS ROSA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14.656 y confirma la legalidad del régimen de antigüedad vigente, rechazando las pretensiones de los actores respecto a la modificación de sus haberes por cambios en las normas laborales.
- Quién demanda: Gladys Rosa Aedo Leiva y otros trabajadores municipales
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Villarino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14.656 y la restitución del porcentaje de antigüedad previo a esas modificaciones, además del pago retroactivo de diferencias en las bonificaciones por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de mérito constitucional en las normas cuestionadas. La decisión se fundamenta en que las modificaciones normativas que redujeron la porcentaje de antigüedad no constituyen una violación constitucional, dado que no hay derechos adquiridos ni irrazonabilidad, y se considera que toda modificación en el salario público es legal y razonable en el marco del derecho público. La jurisprudencia citada respalda que cualquier cambio en la remuneración de los empleados públicos, salvo confiscatoriedad o irrazonabilidad, no vulnera derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La inconstitucionalidad de las normas no se acreditó; la reducción en el porcentaje de antigüedad no constituye una confiscación ni vulnera el principio de progresividad del salario, ya que no hay derechos adquiridos a mantener un nivel salarial futuro. La modificación normativa fue legal, regular y enmarcada en el poder del Estado de regular las relaciones laborales públicas. La jurisprudencia de la SCBA apoya que cambios en la remuneración, en el marco legal, no afectan derechos constitucionales si no hay confiscatoriedad o irrazonabilidad.
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