FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ISLA AGROPECUARIA S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el trance y remate en un proceso de apremio fiscal por incumplimiento de pago, confirmando la ejecución y estableciendo el monto a pagar. La resolución dispuso el embargo y la ejecución por la suma de $244.054,69, con intereses desde la interposición de la demanda, y declaró perdidos los derechos de los ejecutados por no haber opuesto excepciones en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un proceso de apremio fiscal promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra La Isla Agropecuaria S.A. y María Elena Mendez. La resolución ordenó el trance y remate de los bienes de los ejecutados, dado que no opusieron excepciones legítimas dentro del plazo legal. Se dispuso que la ejecución continúe hasta que los demandados hagan pago completo del capital reclamado, que asciende a $244.054,69, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Además, se impusieron las costas a los vencidos y se diferirá la regulación de honorarios. La fundamentación se basa en la normativa aplicable a los procesos ejecutivos fiscales y en la falta de oposición de los ejecutados, que llevó a la pérdida de sus derechos en el proceso. Fundamentos principales: "Los demandados ... no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dáseles por perdido, en consecuencia, el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Dispuesto el trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al accionante ... del capital reclamado ... Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro con 69/100 ($244.054,69)." "Conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, costas a los vencidos y diferimiento de honorarios." La resolución se fundamenta en la normativa de ejecución fiscal y en el incumplimiento de los ejecutados, confirmando la legalidad del proceso y la procedencia del remate para satisfacer la deuda.
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