TALLERES B.J IRRAZABAL S.A C/ MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO S/ AMPARO POR MORA
El proceso por amparo por mora promovido por Talleres B.J Irrazabal S.A contra la Municipalidad de Monte Hermoso fue declarado abstracto por la Cámara, dado que la resolución administrativa resolvió la rescisión del contrato y no emitió el certificado final de obra. La decisión se fundamenta en la resolución del acto administrativo y la falta de interés actual del actor en la resolución del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Talleres B.J Irrazabal S.A, demandó a la Municipalidad de Monte Hermoso por la omisión en la emisión del Certificado Final de Obra, en el marco de una obra pública adjudicada mediante licitación.
- La demandada argumentó que la rescisión del contrato ya fue dispuesta por decreto del municipio y que aún no se había cumplimentado la recepción provisoria y definitiva de la obra, por lo que la emisión del certificado final era prematura.
- La actora contestó que la falta de respuesta a su solicitud y la emisión del certificado final constituyen mora administrativa y que, por ello, corresponde ordenar el pronto despacho.
- La Cámara consideró que, dado el acto administrativo que resolvió la rescisión del contrato y las etapas aún pendientes para la finalización de la obra, el interés del actor en la resolución del amparo por mora se tornó abstracto. Se declaró la cuestión como tal y se impusieron costas en orden causado, sin regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha emitido el Certificado Final de Obra. De la respuesta producida por la demandada se desprende la existencia de resolución al planteo formulado por la actora. Ello atento los términos del Decreto del 25 de junio de 2025 por medio del cual el municipio demandado rescinde por culpa del contratista ... el contrato suscripto en virtud de la Licitación Pública N° 15/2022."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta
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