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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ PABLO NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el trance y remate para el cobro de deuda fiscal en proceso de apremio provincial

Proceso de ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Incumplimiento Intereses Costas Ley 13.406 Domicilio Notificacion Arts. 116 y 155 del cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Pablo Nestor Fernandez por un apremio provincial. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague en su totalidad la suma de $794.192,20, más intereses desde la interposición de la demanda. La autoridad judicial constató que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal y dio por perdido su derecho por no usarlo. La resolución dispuso la constitución de domicilio en los estrados del juzgado, la orden de trance y remate, y el cobro del capital reclamado. La sentencia fundamenta que, según los arts. 116 y 155 del CPCC, el demandado ha perdido el derecho por no ejercerlo, y conforme a la Ley 13.406, se dictó la sentencia de ejecución. La imposición de costas al vencido y la regulación de honorarios quedaron diferidas para oportunidad futura. La notificación se realizó conforme al art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. Fundamentos principales: "El demandado PABLO NESTOR FERNANDEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal [...] no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: [...] dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($794.192,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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