SCHMITT LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Bahía Blanca ordena a la Administración que resuelva en plazo de 60 días el recurso de revocatoria interpuesto por el actor, ante la mora del Instituto de Previsión Social en emitir resolución. La sentencia confirma la procedencia del amparo por mora y la obligación de resolver en tiempo.
- Quién demanda: Luis Alberto Schmitt
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho para que resuelva el recurso de revocatoria presentado el 21 de febrero de 2025, en un plazo de 60 días, por la mora en la resolución del expediente administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de amparo por mora, ordenando a la demandada que en 60 días resuelva el recurso de revocatoria. Se establece que la situación configura una omisión administrativa que justifica la intervención judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente. El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. La situación planteada, donde aún no se ha resuelto el recurso de revocatoria interpuesto, habilita la acción para obtener la resolución en plazo, dada la evidente mora del órgano administrativo. La legislación y jurisprudencia citadas respaldan la procedencia de la medida."
"El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto el recurso de revocatoria interpuesto el 21 de febrero de 2025. En contestación al informe solicitado la demandada informa que solicitó urgente y preferencial despacho, motivo por el cual a la brevedad se remitirá el acto administrativo que resuelva lo requerido por la actora. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional
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