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BEITELEZTN LUIS JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al IPS resolver en 60 días un reclamo por mora en trámite administrativo; se confirma la procedencia del amparo para garantizar el derecho a resolución rápida.


- Quien demanda (Actor): Luis José Beiteleztn Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho para que el IPS resuelva un reclamo por mora en los expedientes administrativos 21557-589179-22-001 y 21557-589179-22-002, en un plazo de 60 días.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, ordenando a la demandada concluir el procedimiento y resolver el trámite en dicho plazo. Costas del proceso en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante." "El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto el reclamo interpuesto el 19 de noviembre de 2024. En contestación al informe solicitado la demandada informa que solicitó urgente y preferencial despacho, motivo por el cual a la brevedad se remitirá el acto administrativo que resuelva lo requerido por el actor. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada." "Me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar." "Las costas del proceso deben ser soportadas en el orden causado (art. 51 inc. 1 del CCA)."

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