Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DON ARTURO EDILICIA BAHIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia rechaza las excepciones de inhabilidad de título y pago total documentado opuestas por la demandada, y ordena la ejecución del impuesto inmobiliario complementario por $902.738,30, confirmando la validez del título fiscal y la deuda.

Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Pago documentado Impuesto inmobiliario Deuda manifiesta Creditos tributarios Excepciones procesales Camara de bahia blanca Proceso contencioso administrativo Deuda tributaria

Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DON ARTURO EDILICIA BAHIA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución por impuesto inmobiliario complementario de los períodos 2019 y 2020, por un monto de $902.738,30.

¿Qué se resolvió?

La sentencia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago total documentado, y ordenó la ejecución del capital reclamado, considerando que no se acreditó la inexistencia de la deuda ni el pago efectivo y vinculado a las partidas específicas del título ejecutivo. Fundamentos principales:
- La defensa de inhabilidad de título por inexistencia de deuda requiere que la misma sea manifiesta, lo cual no se acreditó en el presente caso, ya que la documentación y los informes de ARBA indicaron que los pagos realizados por URGUL SRL fueron en concepto del impuesto, pero no se logró determinar que los pagos correspondieran específicamente a las partidas que conforman la deuda en el título ejecutivo.
- La jurisprudencia citada por el tribunal señala que "la ejecución fiscal no admite la discusión relativa al procedimiento administrativo antecedente ni a cualquier otro extremo concerniente a la creación, pues todos esos aspectos remiten al origen del crédito ejecutado". Por ello, la existencia de la deuda no quedó demostrada como manifiesta inexistencia.
- En cuanto al pago, la prueba no permite vincular claramente los pagos efectuados por URGUL SRL con las partidas individualizadas en el título ejecutivo, por lo que no se puede aceptar la excepción de pago total.
- La sentencia también destacó que los pagos efectuados por terceros, aunque en principio podrían tener efectos cancelatorios, no acreditaron que correspondan específicamente a la deuda en cuestión, y que en el proceso no se comprobó la imputación de los mismos a las partidas particulares del crédito fiscal.
- Se ordenó la ejecución del capital adeudado, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, y se impusieron las costas a la parte vencida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar