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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ GUSTAVO LUIS S/APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución forzada de pago contra Gustavo Luis Suarez por un monto de $9.023,00, debido a una deuda fiscal, y dispuso el trance y remate hasta que el demandado abone la suma, fundamentándose en la ley y en la falta de excepciones del ejecutado.

Ejecutivo fiscal Tramite de ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses Ley 13.406 Constitucion de domicilio Sentencia Pago Buenos aires


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gustavo Luis Suarez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la deuda fiscal de $9.023,00, intereses desde la demanda, y orden de trance y remate hasta su efectivo pago

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución y remate del bien del demandado hasta que pague la suma reclamada, conforme a la normativa vigente y la falta de excepciones legítimas del ejecutado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El demandado GUSTAVO LUIS SUAREZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle DOMINGO F. SARMIENTO
- Nro. 1150
- Loc. CORONEL DORREGO (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SUAREZ GUSTAVO LUIS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos NUEVE MIL VEINTITRES CON 0/100 ($9.023,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." Disidencia o votos particulares: No se informa.

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