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GIMENEZ DANIEL RENE C/ EL PUENTE S.A.T S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso de despido, considerando que las partes arribaron a un acuerdo que respeta el orden público y los derechos de las partes, y que la homologación garantiza la ejecución de la misma conforme a la legislación laboral vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Daniel René Giménez contra El Puente S.A.T por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en audiencia del 27/08/2025, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una solución justa a los derechos e intereses en conflicto, en línea con los arts. 12 y 15 de la Ley de Conciliación en el Trabajo (L.C.T.). La decisión se fundamenta en que la conciliación contribuye a la celeridad del proceso y que las partes pactaron cláusulas de multa y penalidades en caso de incumplimiento, asegurando la protección de los derechos del actor. Además, se impusieron costas a cargo de la demandada y se reguló el pago de honorarios, honorarios periciales, IVA y tasas de justicia, con instrucciones precisas para su cumplimiento y acreditación, todo en línea con la normativa laboral y procesal aplicable. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia de fecha 27/08/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario..." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." "Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

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