ACOSTA YEZABEL ILEANA C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando su cumplimiento con base en la legislación laboral y civil aplicable, y dispuso su cierre con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Acosta Yezabel Ileana, promovió una acción especial por accidente de trabajo contra Galeno ART SA. La conciliación fue celebrada en audiencia el 29/08/2025, la cual no viola principios de orden público y representa una adecuada composición de derechos e intereses (arts. 12 y 15 Ley de Contrato de Trabajo). La ley 15.057, en su art. 30, admite la conciliación como forma de conclusión del proceso, promoviendo la celeridad en cuestiones de índole alimentaria. Además, las partes pactaron una multa en caso de incumplimiento y la demandada aceptó hacerse cargo de las costas. El tribunal consideró que la homologación del acuerdo era procedente, y en consecuencia, lo homologó en los términos de los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiendo costas a la demandada (arts. 24 y 25 ley 15.057). También reguló honorarios de profesionales y peritos, además de la tasa de justicia y la acreditación de pagos. La sentencia concluye con la orden de la demandada de acreditar en plazo el pago correspondiente y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 29/08/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevantes.
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