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CORREA SEBASTIAN C/ LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que la conciliación respeta principios de orden público y garantiza los derechos de las partes, asegurando la celeridad procesal y el cumplimiento de los pactos con penalidades y costas.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Ley 15.057 Celeridad procesal Penalidades Costas Honorarios Tasa de justicia Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sebastián Correa, demanda a Laboratorio Eczane Pharma S.A. por despido, y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue presentado electrónicamente el 28/08/2025. La jueza Cáceres sostuvo que la conciliación no viola principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con los arts. 12, 15 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 15.057. La resolución destaca que la conciliación favorece la celeridad procesal en asuntos de índole alimentaria y créditos laborales potenciales, estableciendo que la mora en el cumplimiento se producirá de pleno derecho, importando la caducidad de los plazos pendientes y la ejecución de los montos pactados, con penalidades y costas a cargo de la demandada. La homologación también regula honorarios profesionales, honorarios del perito y aspectos fiscales, asegurando la correcta notificación y cumplimiento de los pagos, incluido el pago de la tasa de justicia. Los fundamentos principales subrayan que la conciliación es compatible con los principios del orden público y que, en este caso, se ajusta a la normativa vigente, permitiendo la finalización del proceso en términos favorables a las partes.

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