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GONZALEZ FACUNDO RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda declara la caducidad de la instancia en proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, por transcurso del plazo y conducta de las partes, con costas por su orden y beneficios de ley para la actora.

Procedimiento laboral Caducidad de instancia Ley 15.057 Comision medica Perencion Plazo procesal Impulso procesal Resolucion judicial Avellaneda Argentina.

Quién demanda: GONZALEZ FACUNDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Comisión Médica Jurisdiccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica en un proceso laboral, en particular la caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la caducidad de la instancia, considerando que la conducta de las partes tras la intimación del 04/08/2025 obstaculizó la tramitación del juicio, y que la ley 15.057 permite la aplicación restrictiva de la caducidad, siendo que en el sublite la conducta procesal de las partes dejó transcurrir el plazo sin activación del proceso. Fundamentos principales: "En el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 04/08/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." Voto por declarar la caducidad de la instancia, con costas por su orden y beneficios de ley para la actora. Disidencias: Los doctores Valcarce y Triemstra adhieren al voto por entender que la conducta de las partes impide la continuación del proceso y que se ha configurado la caducidad.

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