ALVAREZ GONZALO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por enfermedad profesional, rechazando la objeción basada en la falta de pericia médica, y resolvió confirmar la validez del convenio, imponiendo costas y regulando honorarios y gastos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Gonzalo Ezequiel Álvarez, demandó a Prevención ART SA en un proceso por enfermedad profesional.
- La sentencia analiza la conciliación alcanzada entre ambas partes, presentada el 11/09/2025.
- La jueza Cáceres considera que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 30 de la ley 15.057.
- La magistrada señala: “La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio, y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario”.
- En cambio, el Dr. Triemstra vota en contra, argumentando que “no habiéndose producido en autos la pericia médica por un perito designado conforme lo establece el art. 44 de la ley 15.057, considero la insuficiencia de elementos objetivos que me lleven a considerar que en el acuerdo arribado por las partes se ha constituido una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, proponiendo rechazar la homologación.
- La mayoría del tribunal resuelve por mayoría homologar el acuerdo conciliatorio en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Además, se imponen costas a cargo de la demandada, se regulan honorarios profesionales (Dr. Presson Emiliano: $1.000.000,00 + 10% aportes; Dra. Barrios Alejandra: $500.000 + 10%), se regulan honorarios de peritos, y se instruye sobre acreditación de pagos, tasas y cuentas bancarias, además de la notificación correspondiente.
- Se establece que la intervención del órgano jurisdiccional en el acuerdo justifica la tasa de justicia, y se intiman a las partes a acreditar cumplimiento.
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