GOMEZ CLAUDIO ESTEBAN C/ EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia en autos por inacción de las partes después de la intimación, y ordenó costas por su orden con beneficio de ley para la actora. La decisión se fundamenta en que la conducta de las partes obstaculizó la tramitación del juicio, tras la intimación del 15/07/2025, y que la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo en el proceso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Avellaneda, en un proceso por despido, resolvió declarar la caducidad de la instancia por la inacción de las partes tras la intimación realizada con fecha 15/07/2025. La sala sostiene que en el procedimiento laboral, la caducidad solo debe aplicarse cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer el impulso procesal, previa intimación a las partes. La conducta posterior a la intimación, que dejó transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057, obstaculizó la normal tramitación del juicio. La resolución expresa: "la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 15/07/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada". Además, se dispuso que las costas sean por su orden, con la actora beneficiada del beneficio de ley. Se regularon honorarios profesionales y se resolvió registrar, notificar y archivar. El voto mayoritario, compartido por los otros jueces, fundamenta que la inacción de las partes tras la intimación, en un plazo razonable, justifica la declaración de caducidad, en línea con los arts. 11 y 89 de la ley 15.057, y los arts. 311 y ccdts del CPCC. No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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