MENDILAHATZU JULIAN LUCA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal aprobó el convenio por considerarlo justo y en línea con la ley, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Julian Luca Mendilahatzú, demanda a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Se celebró una audiencia el 18/09/2025 en la que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio.
- La jueza Cáceres consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público, favorece la celeridad procesal y establece condiciones proporcionadas, incluyendo multa por incumplimiento y costas a cargo de la demandada.
- El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo en los términos de los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales, peritos y demás gastos procesales.
- Se destacó que la homologación busca consolidar la justicia contractual y evitar mayores dilaciones, además de garantizar la ejecución de los acuerdos alcanzados.
- La decisión se fundamenta en la voluntariedad de la conciliación, la inexistencia de vulneración a principios de orden público y la proporcionalidad de las condiciones pactadas.
- La homologación implica la aceptación del acuerdo por parte del tribunal y la imposición de costas a la parte demandada.
- Se regulan honorarios, gastos de peritos, IVA y formas de acreditación de pagos, con especial énfasis en la regulación en favor de los profesionales intervinientes y la obligación de la demandada de depositar las sumas acordadas.
- Se ordena además la acreditación del pago de la tasa de justicia y el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada.
- La resolución respeta los arts. 12, 15, 24, 25, 54 de la Ley 14.967, y las disposiciones sobre honorarios y costas, sustentando la homologación en la efectiva existencia de acuerdo voluntario y en la conveniencia de dar cierre a la controversia.
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