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RUPEREZ OMAR ADRIAN C/ FARAH JUAN NICOLAS S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. El tribunal lo homologó por no vulnerar principios de orden público y por la conveniencia procesal, imponiendo costas a cargo del demandado y regulando honorarios en función de lo acordado entre las partes.

Homologacion acuerdo conciliatorio Despido Proceso laboral Celeridad procesal Costas Honorarios Ley 15.057 Arts. 12 y 15 lct Multa contractual Resolucion amistosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Omar Adrián Ruperez, demanda por despido a Juan Nicolás Farah. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia el 19/09/2025. La jueza consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y que favorece la celeridad procesal, especialmente en causas con potenciales créditos alimentarios. La homologación del acuerdo se funda en los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y la multa pactada y costas son proporcionales al cumplimiento. La decisión se apoya en que la conciliación constituye una justa composición de derechos e intereses, promoviendo la resolución pacífica y eficiente del conflicto laboral. La homologación implica además la regulación de honorarios profesionales y la imposición de costas a la demandada, además de advertencias sobre pagos y acreditaciones correspondientes. La disidencia no se registra en este expediente.

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