GONZALEZ JUAN ALBERTO C/ CROCCO HORACIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación de convenio conciliatorio en causa por despido. El tribunal aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes, destacando que no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
- Quién demanda: GONZALEZ JUAN ALBERTO
¿A quién se demanda?
CROCCO HORACIO y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio por despido
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 22/09/2025, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación implica que el convenio es válido y produce efectos jurídicos, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios profesionales. La sentencia destaca que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal en asuntos alimentarios y laborales. Además, se regula el pago de honorarios, aportes previsionales y tasa de justicia, estableciendo plazos y condiciones para su cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 22/09/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcional con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
"Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Los demás jueces adhieren en iguales términos.
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 22/09/2025, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: