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BOERET NICOLAS ALEJANDRO C/ ANDINA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por acción de revisión, destacando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal; además, la homologación se realizó en atención a la conformidad de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Nicolás Alejandro Boeret, demanda a la empresa Andina Art SA en un proceso de revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por ley 15.057. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, presentado electrónicamente el 18/09/2025, que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. El tribunal consideró que la conciliación es una forma válida de concluir el juicio, especialmente en cuestiones de índole alimentaria, y que la cláusula de mora, penalidades y costas pactadas resultan proporcionales y acordes a la normativa aplicable. La jueza Cáceres afirmó que la homologación del acuerdo favorece la celeridad procesal y la resolución efectiva del conflicto, y que la misma no contraviene principios legales. Los votos de los otros jueces ratificaron la decisión. La resolución homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, imponiendo además obligaciones de pago y condiciones de acreditación de fondos y honorarios, incluyendo la notificación de pago de honorarios y la tasa de justicia.

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