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QUIROGA SEBASTIAN MANUEL C/ BUENO SILVINA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, tras la audiencia del 10/09/2025, fue aprobada por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, destacando que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quiroga Sebastián Manuel, actúa en representación del trabajador, demanda a Silvina Alejandra Bueno y otro por despido.
- La demanda busca la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia.
- La sentencia afirma que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).
- La jueza destaca que la conciliación contribuye a la celeridad procesal en causas de índole alimentaria y que las partes pactaron penalidades y costas en caso de incumplimiento.
- Se decide homologar el acuerdo en los términos propuestos, imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios profesionales en $3.600.000 para cada letrado, y ordenando el cumplimiento de pagos y acreditaciones en los plazos establecidos.
- La fundamentación principal se basa en que la conciliación es una vía válida y efectiva para concluir el proceso, y que su homologación requiere que no vulneren principios de orden público ni derechos de terceros. La sentencia cita expresamente que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio" y que "el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite".
- Además, se establece que la mora en el cumplimiento implicará caducidad y ejecución inmediata, que los honorarios se ajustarán a la ley 14.967, y que las costas serán a cargo de la demandada.
- Se ordena también que la demandada debe acreditar el pago de sumas, honorarios y aportes en los plazos previstos, y se intimará para el pago de la tasa de justicia.
- La sentencia incluye además disposiciones sobre la acreditación de pagos y la regulación de honorarios, con referencia a las leyes arancelarias y la normativa vigente.
- La fundamentación sostiene que "el acuerdo conciliatorio, en el marco de la ley 15.057, cumple con los principios de celeridad, economía procesal y justicia contractual", y que "los pactos efectuados son proporcionados y adecuados a la naturaleza de la causa".
- La decisión cuenta con la adhesión de los jueces

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