FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ TECNIDAT S.R.L. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El tribunal declara la caducidad de instancia en autos por transcurso del plazo legal, tras la conducta de las partes y la intimación del 01/09/2025. La decisión se fundamenta en que la conducta de las partes obstaculiza la tramitación del juicio, y la ley 15.057 permite aplicar la caducidad con criterio restrictivo, previa intimación y sin impedir la actividad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Avellaneda analiza si debe declararse la caducidad de instancia en una acción por cobro de aportes de cuota sindical promovida por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios contra Tecnidat S.R.L. La jueza Cáceres argumenta que la caducidad en el procedimiento laboral debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de los arts. 11 y 12 de la ley 15.057, y que la perención solo procede cuando el órgano jurisdiccacional se encuentra impedido de ejercer impulso procesal previa intimación a las partes. La conducta de las partes posterior a la intimación del 01/09/2025, que obstaculiza la tramitación del juicio, justifica la declaración de caducidad, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057. La mayoría del tribunal comparte este criterio y decide decretar la caducidad de la instancia, con costas a la actora y regulación de honorarios en favor del Dr. Gutiérrez Mariano Federico en 7 JUS, más aportes y IVA si correspondiere. La resolución se fundamenta en que la conducta procesal de las partes y el transcurso del plazo sin impulso suficiente justifican la declaración.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: