ACOSTA IVO MICHAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RISGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda declara la caducidad de instancia en el proceso por inacción de las partes tras intimación, y ordena el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en la conducta de las partes que obstaculizó la tramitación del juicio, tras la intimación del 01/09/2025, en aplicación de los arts. 11 y 12 de la ley 15.057. El tribunal consideró que la conducta posterior a la intimación impide continuar con el proceso, aplicando un criterio restrictivo para la caducidad en el derecho laboral. La resolución incluye la regularización de honorarios y costas, con costas por su orden y beneficios para la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara en el expediente "ACOSTA IVO MICHAEL c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de Trabajo
- Acción Especial" decide declarar la caducidad de instancia debido a la inacción de las partes tras la intimación del 01/09/2025. La sentencia fundamenta que en el procedimiento laboral la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, y que la conducta de las partes posterior a la señalada intimación obstaculizó la tramitación normal del juicio. La Cámara cita que "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso", y que "la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/09/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio". La resolución ordena el archivo del expediente, costas por su orden, y regula honorarios profesionales y de peritos, además de disponer las notificaciones correspondientes. La decisión se basa en la aplicación de los arts. 11 y 89 de la ley 15.057, y en la normativa procesal civil y laboral aplicable.
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