MURGANTI MARTIN DANIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La causa fue declarada sin competencia y sin aptitud jurisdiccional del organismo para entender en el reclamo por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Murganti Martin Daniel, promovió demanda por enfermedad profesional contra Prevención ART S.A., tras haber transitado la vía administrativa previa que rechazó la enfermedad listada (hipoacusia) y no consideró agotada la instancia respecto de la limitación funcional del codo izquierdo con epicondilitis. La Cámara consideró que la instancia administrativa no estaba agotada respecto de la segunda enfermedad y que, además, la causa de la acción no corresponde al ámbito jurisdiccional del Tribunal del Trabajo. El tribunal concluyó que no era competente y que la instancia no era apta para resolver el reclamo, disponiendo el rechazo del reclamo por falta de competencia y aptitud jurisdiccional, sin costas por falta de contradicción. La decisión se fundamentó en que la instancia administrativa no estaba agotada respecto de la limitación funcional del codo y que el expediente administrativo de la otra enfermedad (hipoacusia) ya había sido archivado, por lo que no se encontraba habilitada la vía judicial para continuar la causa.
Fundamentos principales:
"De acuerdo con la documentación agregada en autos, en fecha 28/07/25 -expediente administrativo 092760/25 'Rechazo por enfermedad no listada'
- es posible verificar el inicio del trámite administrativo por parte del actor, cuya fecha de inicio data del 25/02/2025. A fs. 60, en fecha 25/03/25, se observa que del informe técnico se desprende que el cierre de las actuaciones se produce por no corresponder el motivo del expediente, siendo la HIPOACUSIA una enfermedad listada. Finalmente en fecha 27/03/25 (fs. 62), la S.R.T, ordena el archivo de las actuaciones."
"Asimismo se puede observar con relación a la enfermedad 'limitación funcional del codo izquierdo con epicondilitis' denunciado por la actora en el escrito de demanda no se encuentra agotada la instancia administrativa previa."
El tribunal expresó que "la causa de la acción no corresponde al ámbito jurisdiccional del Tribunal del Trabajo, ya que no se encuentra agotada la instancia administrativa respecto de la limitación funcional del codo y la otra enfermedad ya fue archivada."
Votos en disidencia no relevantes.
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