FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ VELEZ ORO NORMA LIDIA S/ APREMIO
La causa de ejecución por apremio contra Norma Lidia Velez Oro fue resuelta en su contra, ordenándose el cumplimiento de pago de $5.848,79 y los intereses desde 2007, con costas al vencido, confirmando la posición del Fisco en la cobranza ejecutiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente N° 7266 involucra una ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Norma Lidia Velez Oro por una suma de $5.848,79, más intereses desde 2007. La sentencia indica que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal, por lo que se le da por perdido su derecho a alegar defensas. La resolución ordena el remate y la ejecución forzada, imponiendo las costas al vencido. Además, se dispuso la notificación por ministerio de ley y el diferimiento de honorarios para la oportunidad prevista en la ley. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del pago y en la falta de oposición de la demandada, aplicando los artículos pertinentes del CPCC, Ley 13406 y Ley 14.967. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 5.848,79 con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/7/2007 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/08/2007, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento presentado en fecha 24/08/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado."
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