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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALZUARTE GUSTAVO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de un apremio fiscal por incumplimiento en pago de deuda tributaria. La resolución dispone el remate del bien del demandado y la constitución de domicilio en los estrados, con aprobación de la regulación de honorarios en oportunidad futura.

Proceso ejecutivo Deuda fiscal Apremio tributario Remate Ejecucion Intereses Domicilio constituido Costas Honorarios Ley 13406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gustavo José Alzuarte, en virtud de un apremio fiscal por una deuda de $5.442.088,30, más intereses. La sentencia resuelve ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas al vencido y constituyendo el domicilio del demandado en los estrados del juzgado. Se destaca que no se opusieron excepciones dentro del plazo legal, y se da por perdido el derecho del demandado por la falta de oposición (art. 155 CPCC). La resolución además dispuso que las próximas notificaciones sean por Ministerio de Ley, y difirió la regulación de honorarios para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUSTAVO JOSE ALZUARTE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado [...] con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 10/7/2025 y hasta su efectivo pago." "Se dispone además que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis, y que se difiera la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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