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BAZAN SONIA EMILSE C/ DIRECCON GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena a la autoridad administrativa resolver en plazo razonable el expediente disciplinario de la amparista, por mora en la resolución, y condena a la demandada a pagar costas y honorarios.

Amparo por mora Administracion publica Plazo razonable Expediente disciplinario Derecho al debido proceso Mora administrativa Orden judicial de pronto despacho Ley 12.008 Ley 10579 Control de inaccion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sonia Emilse Bazán, demanda por amparo por mora a la Dirección General de Cultura y Educación, solicitando la resolución definitiva del expediente administrativo disciplinario iniciado en su contra en 2020. Argumenta que han transcurrido casi 5 años sin resolución, lo que afecta su derecho al debido proceso, a su situación laboral y su reputación. La jurisdicción analiza si la demora configura mora administrativa, constatando que las actuaciones ingresaron en la Tribunal de Disciplina en mayo de 2025 y que los plazos legales para resolver han sido vencidos, por lo que se configura la mora. La sentencia destaca que el proceso administrativo lleva casi 5 años sin resolución, excediendo lo que se considera un plazo razonable, y ordena a la autoridad demandada emitir resolución en 30 días hábiles. Se imponen costas a la parte vencida y se regulan honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El instituto no es otra cosa que la orden de pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas" (párrafo 1). La finalidad del amparo por mora es garantizar la tutela judicial efectiva ante la inacción administrativa, mediante orden judicial que exija a la administración resolver en plazo razonable (párrafo 2). La documentación en autos demuestra que el Tribunal de Disciplina no ha emitido resolución en casi 5 años, a pesar de estar vencido el plazo legal de 30 días (Ley 10579, art. 150), generando un incumplimiento que configura mora (párrafo 3). La demora excesiva, en este caso, viola derechos constitucionales y legales de la actora, justificando la declaración de la mora y ordenando la resolución en 30 días hábiles (párrafo 4). Disidencia: No hay votos disidentes relevantes en el extracto.

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