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PÉREZ MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10 y ordena al Ministerio de Seguridad que abone a la actora el subsidio correspondiente al haber de un Teniente Primero, incluyendo suplementos y bonificaciones, retroactivo a partir del 9-III-2018, con intereses. La decisión se basa en que la norma reglamentaria excede la facultad reglamentaria y contraviene la ley, garantizando derechos de la viuda de personal policial fallecido en acto de servicio.

Recurso de apelacion Derecho social policial Subsidio por fallecimiento en acto de servicio Inconstitucionalidad decreto 149/10 Jerarquia normativa Inclusion de suplementos y bonificaciones Retroactividad Prescripcion quinquenal Pago diferido y actualizacion Seguridad social policial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en calidad de viuda de un policía fallecido en acto de servicio, demanda el reconocimiento del derecho a la percepción del subsidio establecido por la ley 13.985, con integración de todos los suplementos, bonificaciones y compensaciones que percibe un Teniente Primero, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10. La demanda busca la reparación de diferencias retroactivas y la protección del derecho social del personal policial en situación de fallecimiento en acto de servicio. La parte demandada argumenta que la reglamentación cumple con la ley y que la inclusión de suplementos en el cálculo no corresponde, ya que estos conceptos corresponden a personal en actividad, y que la ley regula un monto base para el cálculo del subsidio. El tribunal analiza la normativa y concluye que la reglamentación excede las facultades del poder ejecutivo, vulnerando la jerarquía normativa y los principios constitucionales, por lo que declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10. Ordena además al Ministerio de Seguridad que pague en forma retroactiva las diferencias correspondientes y los intereses, en los términos expuestos. La sentencia fundamenta que el beneficio contempla "todo concepto" percibido por un Teniente Primero, y que la reglamentación desnaturaliza esa previsión legal.

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