PEDROSO RAUL OSCAR C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a la ART a pagar una indemnización de más de 13 millones de pesos, ajustada por la actualización de RIPTE, por secuelas de accidente laboral y en respuesta a planteos constitucionales, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos del marco normativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pedroso Raúl Oscar, demanda a la ART Asociart por las secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 6/11/20, reclamando una indemnización que incluya la actualización conforme a índices económicos y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas legales y reglamentarias. La ART reconoce el accidente y el contrato de cobertura, pero cuestiona la magnitud de la incapacidad y los montos fijados, además de plantear inconstitucionalidades en diversas normas del régimen de Riesgos del Trabajo y otras leyes relacionadas. La prueba pericial médica y psicológica fue producida y analizada, concluyendo que el actor presenta una incapacidad física del 12,3% y una incapacidad psicológica del 10%, aunque esta última fue desestimada por la insuficiencia de prueba en cuanto a su relación con el accidente. La sentencia consideró que los daños físicos están probados y que la indemnización debe ajustarse por RIPTE, declarando la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 4 de la ley 25.561, en virtud de la jurisprudencia y principios constitucionales. La condena se fija en la suma de aproximadamente 13.325.584 pesos, con intereses a tasa del 3% anual desde la fecha del accidente, y la actualización del monto conforme a RIPTE. La sentencia también rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba suficiente. La condena incluye costas y la realización de liquidación por Secretaría. Fundamentos principales: El tribunal analizó la constitucionalidad de las normas cuestionadas, declarando la inconstitucionalidad de varias disposiciones del régimen legal y reglamentario, en especial respecto de la actualización de las prestaciones y los mecanismos de determinación de incapacidad. Se enfatizó que las normas aplicadas deben garantizar igualdad, seguridad jurídica y una adecuada reparación del daño, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 4 de la ley 25.561, para mantener la prestación en los valores actualizados mediante RIPTE. La valoración de la prueba pericial fue exhaustiva, destacando que la pericia psicológica no acreditó la relación causal con el accidente, por lo que se rechazó el reclamo por daño psicológico. La cuant
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