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ARIAS RODRIGO ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia interpuso el recurso de apelación contra la resolución que rechazó su competencia y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Merlo. El tribunal confirmó la improcedencia de su competencia y remite el expediente al tribunal correspondiente en Merlo.

Competencia territorial Accidentes de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 5827 Jurisprudencia suprema Recurso de apelacion Remision de actuaciones Tribunal de merlo Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rodrigo Andrés Arias, demandó a Provincia ART S.A. en una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, conforme al art. 2 "j" de la Ley 27.348. La cuestión central fue determinar la competencia territorial del tribunal para conocer en autos. La jueza de primera instancia, en acuerdo entre los jueces del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul, resolvió rechazar la competencia del tribunal de Azul y remitir las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Merlo, donde ocurrió el hecho. La fundamentación se basó en la interpretación de la normativa vigente y en antecedentes de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se apoyó en que, conforme a la ley 15.057 y la ley 5827, la competencia territorial resulta improrrogable, y que la ocurrencia del accidente fue en Merlo, por lo que corresponde que conozca el tribunal de esa localidad. Los jueces Patérnico, Laborde y Quezada adhirieron a la propuesta. Fundamentos principales: "Conforme a la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (SCBA L 132.198; S del 15/10/2024, causa "Pereyra"). La interpretación de los arts. 2 inc. "j" y 103 de la Ley 27.348, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica. Sin embargo, en autos, la ocurrencia del accidente fue en Merlo, y por ello corresponde que conozca el Tribunal del Trabajo de esa localidad." "Corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo correspondiente a la localidad de Merlo." Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes, todos los jueces adhieren a la decisión.

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