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NAPOLITANO AMANDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión legítima de Amanda Napolitano por fallecimiento, reconociendo a sus hijos y cónyuge como herederos universales y en cuanto a los bienes propios, con fundamento en la ley y la documentación acompañada. La resolución se basa en la prueba del fallecimiento, vínculos familiares y publicación de edictos, y ordena el registro correspondiente, confirmando la validez de la sucesión y heredamientos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia trata sobre la sucesión ab-interno de Amanda Napolitano, quien falleció el 16 de marzo de 2023. Se acreditó el fallecimiento mediante certificado y se comprobó la existencia de hijos y cónyuge mediante certificados de nacimiento y matrimonio. La publicación de edictos, a pesar de su resultado negativo, fue suficiente para cumplir con los requisitos legales. La resolución declara que los herederos universales son sus hijos Amanda Luján y Luis Darío Layoia y su cónyuge Norberto Stella, a quién también se la reconoce heredera en bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales. La decisión se fundamenta en los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 del Código Civil y Comercial y en los arts. 735 y 737 del CPCC. Se ordena el registro de la sucesión y se notifica electrónicamente conforme a la ley. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de AMANDA NAPOLITANO, ocurrida el 16/3/2023." "Que de la unión con LUIS DOMINGO LAYOIA nacieron AMANDA LUJAN (22/11/1965) Y LUIS DARIO LAYOIA(16/11/1968)." "Que esta había contraído matrimonio con NORBERTO STELLA el día 22/7/1982." "Que con los diarios y recibos de fecha 13/5/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AMANDA NAPOLITANO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos AMANDA LUJAN Y LUIS DARIO LAYOIA

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