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ALESSIO DIEGO C/ DELGADO CUBA DENIS OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Conceden a Alessio el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios; la decisión se basa en acreditar carencias económicas que impiden costear los gastos del proceso, garantizando el acceso a la justicia.


- Quién demanda: DIEGO ALEJANDRO ALESSIO

¿A quién se demanda?

DENIS OSCAR DELGADO CUBA y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente (demanda por daños y perjuicios)

¿Qué se resolvió?

Se concede a Alessio el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole iniciar el proceso sin pagar los costos judiciales, hasta que su situación económica mejore.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, 'es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia.'" "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna." "Este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquellos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia." "De la prueba colectada en autos considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por DIEGO ALEJANDRO ALESSIO." "Por ello, resuelvo: conceder a Alessio el beneficio de litigar sin gastos en la demanda por daños y perjuicios contra los demandados, sin el pago de los gastos que

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