OCHOA ABRAHAM FERNANDO SERAFIN C/ BASUALDO FABIO MARTIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso laboral. La sentencia homologó el acuerdo, confirmando su validez y imponiendo costas a la demandada, además de ordenar el depósito de tasas y contribuciones en concepto de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa corresponde a la homologación de un acuerdo celebrado entre el actor Ochoa Abraham Fernando Serafín y la demandada Fabio Martín Basualdo en un proceso por homologación de convenio laboral. El tribunal evaluó los términos del acuerdo presentado electrónicamente el 9/9/2025, verificando que cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y concluyó que no constituye una violación al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia señala: "evaluados los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constitue una justa composición entre ellas". En base a ello, se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada, y dictando las órdenes para el depósito del monto de la tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de ejecución. Además, se regularizaron honorarios profesionales y se ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la provincia de Buenos Aires. La resolución se fundamenta en los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como en las disposiciones procesales locales, y cuenta con la conformidad de los jueces Paternico, Laborde y Quezada, quienes adhieren a las consideraciones del juez presidente.
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