CONNI GUILLERMO WALTER C/ MORIXE HERMANOS S. A. C. I. S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo celebrado entre las partes en un proceso laboral por despido, confirmando la validez y fuerza de sentencia del mismo, y ordenando la imposición de costas a la parte demandada, además de regular honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a CONNI GUILLERMO WALTER como actor que demanda a MORIXE HERMANOS S. A. C. I. S. por despido. Las partes acordaron un acuerdo que fue presentado electrónicamente el 09/09/2025, y los jueces evaluaron la validez formal y material del mismo, concluyendo que constituye una justa composición en violación del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La unanimidad del tribunal, con adhesión de todos los jueces, fue por la procedencia de la homologación del acuerdo. La sentencia homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la parte demandada, eximió del pago de la Tasa de Justicia y reguló honorarios profesionales y de peritos, en base a los montos y criterios establecidos en el proceso.
Fundamentos principales:
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 09/09/2025
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-
Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"
"Por ello se RESUELVE:
HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 09/09/2025, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
Regular honorarios a los doctores Pablo Sebastian Tribiño, Raul Oscar Alvarado y Carlos Maria Alem, en la cantidad de 110
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: